ISE Asesores: Tu asesoría Valencia y Madrid de confianza

ISE Asesores: La asesoría en Valencia y Madrid que necesitas
Socio fundador
Orígenes ISE Asesores

Ismael Barceló. Diplomado en Relaciones Laborales, colegiado desde hace más de 20 años, ha desarrollado su trayectoria profesional en varios despachos profesionales de prestigio. Delegado de ETT , Director de RRHH y desde hace más de 15 años, Director de ISE Asesores. Imparte charlas sobre la reforma laboral para asociaciones empresariales, colabora con la Universidad de Valencia y escribe habitualmente en el blog de ISE Asesores sobre temas fiscales, laborales o de emprendimiento.

ISE Asesores tiene dos sedes: Asesoría Valencia y Asesoría Madrid. Nos especializamos en zonas concretas para ofrecer la máxima calidad en nuestros servicios.

ISE ASESORES: Asesoría empresas Madrid
ISE ASESORES: Asesoría empresas Valencia y Madrid
El equipo
Alta cualifación profesional

ISE Asesores somos un equipo de expertos en temas laborales, fiscales, contables y mercantiles y empleamos nuestro conocimiento en apoyar tu proyecto empresarial, prestando un servicio de asesoría de empresas personalizado y altamente cualificado. Tanto nuestro equipo de la asesoría Valencia como de la asesoría Madrid está preparado para afrontar todos los retos que se nos pongan por delante.

Nuestros clientes
Nos adaptamos a ti

En ISE Asesores contamos con clientes de lo más variado, en Valencia y Madrid, desde autónomos que requieren un cuidado especial, clientes con proyectos de creación de nuevas empresas, hasta Ayuntamientos, empresas públicas y PYMES. También trabajamos para otros despachos profesionales que subcontratan nuestros servicios como expertos en determinadas materias.

Principios de actuación
Confidencialidad y seguridad

En ISE Asesores cuidamos celosamente de tus secretos. Estamos comprometidos con la seguridad y confidencialidad del tratamiento de la información. Sabemos de su sensibilidad y valor estratégico. Cumplimos los protocolos de protección de datos y utilizamos las últimas tecnologías para ofrecer siempre a nuestros clientes la máxima seguridad y confidencialidad.

ISE Asesores: Asesoría Madrid y Valencia ideal para empresas
Logotipo ISE Asesores: Asesoría Valencia. Asesoría Madrid.
Las 9 razones de por qué debes confiar en ISE Asesores
1
Porque estamos pendientes de tu empresa.
2
Porque sabemos que tu éxito es el nuestro.
3
Porque nos dices como lo quieres y lo hacemos.
4
Porque no tendrás que preocuparte de nada.
5
Porque te llevamos de la mano ¡Emprendedor!
6
Porque te informamos de las ayudas y subvenciones.
7
Porque ahorrarás costes laborales.
8
Porque aprovecharás los incentivos y deducciones fiscales.
9
Y porque tenemos un precio muy competitivo. Contacta y verás.
FAQS: Administraciones locales, asesoría jurídica y contable, gestión fiscal contable y gestión laboral
Hay que distinguir la naturaleza de la obra, pues si se trata de obras de conservación del inmueble, el inquilino tiene que soportarla, aunque sea muy molesta y podrá solicitar una disminución del pago de la renta en proporción a la parte del local o vivienda que se vea privado por dicha obra.
Si se trata de obras de mejora, el inquilino tendrá derecho a desistir del contrato, y si acredita daños y perjuicios por el desistimiento, podrá pedirlos para resarcirse.
En el supuesto de despido disciplinario, no es necesario preavisar. En los despidos por causas objetivas es obligatorio preavisar con 30 días o en su caso compensar económicamente los días de falta de preaviso.
La empresa tiene derecho a percibir un importe correspondiente al 75% de la base de cotización del trabajador, respecto al mes anterior a la baja por accidente. La base mensual se divide entre los días del mes, así se obtiene un importe diario al que se aplica el referido 75%, que es lo que se puede deducir por cada día de baja del trabajador. Se cobra desde el día siguiente a la baja, y se descuenta en los seguros sociales correspondientes al mes en que el trabajador este de baja.
No. Sería un pacto legalmente nulo. No se pueden abonar salarios inferiores a los establecidos en los convenios colectivos para cada categoría en proporción a la jornada trabajada.
Sólo si el convenio de aplicación así lo establece. Habrá que abonar los porcentajes indicados en convenio colectivo. En caso de que el convenio de aplicación no regule dicha materia, se abonarán los porcentajes establecidos por la seguridad social que, en ningún caso, representan el 100% del salario.
El porcentaje de jornada que se trabaje no influye en los días de vacaciones a disfrutar. El número de días de vacaciones anuales es legalmente de 30 días naturales (salvo que por convenio colectivo se regule un número de días distinto) y se disfrutan en proporción al número de días trabajados en el año, independientemente de que los días trabajados sean a jornada completa o a tiempo parcial.
En las Juntas Municipales, Oficina del Consumidor, para todas aquellas empresas que no sean de hostelería, las cuales deberán ser en la Dirección General de Turismo.
Si en el caso de tener la actividad de Bar y no cuando es actividad de Cafetería o Restaurante.
Hay que distinguir la naturaleza de la obra, pues si se trata de obras de conservación del inmueble, el inquilino tiene que soportarla, aunque sea muy molesta y podrá solicitar una disminución del pago de la renta en proporción a la parte del local o vivienda que se vea privado por dicha obra.
Si se trata de obras de mejora, el inquilino tendrá derecho a desistir del contrato, y si acredita daños y perjuicios por el desistimiento, podrá pedirlos para resarcirse.
Por mucho que un contrato de arrendamiento pueda suscribirse por menos de cinco años, la Ley favorece al inquilino y establece, que siempre que éste lo solicite, el propietario está obligado a prorrogar forzosamente el contrato por plazos anuales, hasta completar los cinco años.
Sin embargo, existen varios casos en los que usted puede alquilar la vivienda y arrendarla por un plazo inferior a cinco años, evitando así la prórroga.
La primera opción consiste en que arriende su vivienda por temporada, es decir, que se la alquile a alguien que no la use para satisfacer una necesidad permanente de vivienda.
En estos casos no es aplicable la prórroga forzosa hasta cinco años:
Si se decide a alquilar un apartamento durante los meses de verano.
Si se decide a alquilar un apartamento a una persona que se traslada temporalmente por motivos de trabajo.
La segunda opción para evitar la prórroga es hacer constar en el contrato que antes de cumplirse los cinco años usted precisará ocupar la vivienda. No obstante para evitar discusiones con el inquilino haga constar en el contrato de forma clara y sucinta los motivos por los que usted necesitará la vivienda. Si usted incluyó en el contrato esta cláusula y recupera su vivienda, conviene recordar que deberá ocuparla efectivamente en los tres meses posteriores al fin del contrato, ya que si no lo hace así, deberá restituir al inquilino en el uso y disfrute de la vivienda por un nuevo periodo de hasta cinco años, o bien indemnizarle con un importe equivalente al de la renta por el tiempo restante hasta los cinco años.
Puede expedirse un tique en las operaciones de cuantía inferior a 3.000 euros enumeradas en el artículo 4 del Reglamento de facturación así como cuando lo autorice la A.E.A.T. No obstante, en ningún caso puede expedirse tique cuando sea obligatoria la expedición de factura, ni cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de la operación (inversión de sujeto pasivo). A título de ejemplo puede expedirse tique en: ventas al por menor, transporte de personas, ventas o servicios a domicilio, servicios de hostelería y restauración, peluquería, autopistas de peaje, aparcamiento de vehículos, salas de baile…
En los supuestos en los que pueda expedirse un tique se debe hacer constar:
Número y, en su caso, serie.
NIF y nombre y apellidos o denominación social completa del obligado a expedirlo.
Tipo impositivo aplicado o la expresión: IVA incluido.
Contraprestación total.
Es obligatorio utilizar series diferentes si se expiden tiques y facturas. Pueden asimismo utilizarse series diferentes cuando el tique lo expida el destinatario o un tercero, cuando se trate de tiques rectificativos y cuando existan varios establecimientos.
Si, siempre que este hubiera sido ingresado en las declaraciones de IVA, en dos casos:
Cuando el cliente cae en un procedimiento de concurso de acreedores (antiguas situaciones de quiebra o suspensión de pagos), después de nuestra venta.
Por el transcurso de 2 años sin haber conseguido su cobro total o parcialmente.
Esta recuperación del IVA esta sometida a requisitos destacando los siguientes:
Facturación y contabilización de las operaciones en tiempo y forma.
Que no se trate de créditos “garantizados”.
La factura debe haberse emitido a un cliente establecido en España.
Interesa, por tanto, verificar que clientes de los que no hayamos recuperado la totalidad de la deuda, se encuentran incursos en una situación de concurso de acreedores y cuales pueden calificarse como incobrables a efectos del IVA.
En el primer supuesto, clientes de dudoso cobro en situación de concurso, debemos actuar con gran rapidez puesto que existen plazos de caducidad muy cortos desde que esta se produce, para proceder a cumplir los requisitos necesarios para la recuperación del IVA, transcurridos los cuales no será ya posible su recuperación de forma inmediata y diferente a la resolución del procedimiento de concurso de acreedores.
Por el contrario, en el resto de los supuestos tendremos que ser pacientes, sin descuidar asimismo los plazos, también de caducidad, previstos para la recuperación del IVA. En estos casos es imprescindible que se haya instado el cobro de la deuda mediante reclamación judicial al deudor. Esta reclamación puede ser incluso a través del procedimiento monitorio (procedimiento simplificado más ágil) que permite recuperar el 16% (si este fue el tipo repercutido), con independencia del resultado de la reclamación.
Se permite incluso la reclamación de IVA incobrable en relación a facturas emitidas a personas físicas, siempre que el importe facturado (excluido IVA) sea superior a 300€. En el caso de que tenga deudas no cobradas totalmente, no renuncie a recuperar lo antes posible el IVA repercutido e ingresado, podrá anticipar y asegurar la recuperación de al menos parte del incobrable.
No. Cuando no existe vinculación matrimonial, la unidad familiar está formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u con otro. Por tanto, existirán dos posibilidades de tributación conjunta:
Ella con todos sus hijos: los dos de anterior matrimonio y el hijo común con la pareja de hecho.
El tributará individualmente.Él con el hijo común. En este caso, ella deberá presentar declaración individual, puesto que uno de los hijos presenta ya la declaración con el otro progenitor.
Cuando los sujetos pasivos integrados en una unidad familiar tuvieran residencia habitual en comunidades autónomas distintas y optasen por la tributación conjunta, el rendimiento que se cede a la comunidad se entenderá producido en el territorio de la comunidad autónoma donde tenga su residencia habitual el miembro de dicha unidad familiar con mayor base liquidable, de acuerdo con las reglas de individualización del impuesto.