En próximos posts desgranaremos las medidas de la Ley de Emprendedores.
En éste hablaremos de como queda la cotización de los Autónomos:
a) Autónomos de 30 o mas años de edad, que se dan de alta por primera vez o haga más de cinco años que se dieron de baja, tendrán una bonificación en cuotas del:
80% los primeros 6 meses. Esta es la llamada tarifa plana. (50.-€ aprox)
50% los seis meses siguientes (128.-€ aprox)
30% los seis meses siguientes (177.-€ aprox)
Esta medida estaría muy bien si no fuera por que las bonificaciones no se aplicarán cuando se contrate trabajadores. Es decir, antes de contratar a un trabajador debes considerar que, a su coste de nómina y seguridad social, le tienes que sumar la pérdida de bonificación en la cuota de autónomos. Algún listo debe haber pensado que, si un emprendedor contrata a un trabajador, es por que ya “va sobrao” y no necesita la bonificación.
Es de destacar que esta «tarifa plana» supone un gran avance y gran incentivo para que los autónomo se aventuren a iniciar una actividad por cuenta propia. Pero sigue sin entenderse por que no se les da las mismas facilidades que a los menores de 30 años.
b) Trabajadores que compaginan su trabajo por cuenta ajena con una actividad como autónomos:
Existe dos casos:
– Trabajadores a jornada completa:
Reducción hasta el 50% de la base de cotización los primeros 18 meses y del 25% los siguientes 18 meses. Es decir esa reducción en la base se traduce en una reducción en la cuota.
– Trabajadores a tiempo parcial (jornada superior al 50%):
Reducción hasta el 25% de la base de cotización los primeros 18 meses y del 15% los siguientes 18 meses.
Esta medida está bien para incentivar la actividad económica de quienes están ya trabajando, pero debería avanzar más en la reducción de la cotización y dar facilidades a la contratación.
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