Tocar la guitarra en un concierto de rock durante una situación de IT por tendinopatía en un hombro no se considera una actividad incompatible con la incapacidad temporal.
Consideraciones desde una asesoría laboral
Nadie pone en duda que cuando se está enfermo o se sufre una lesión que impide trabajar se debe tener la correspondiente cobertura. El problema surge siempre con el abuso y la incapacidad del sistema para atajarlo.
La benevolencia judicial hacia algunos trabajadores en situación de incapacidad temporal (IT) en ocasiones resulta incomprensible. Los tribunales, al evaluar casos donde los trabajadores son sorprendidos realizando actividades aparentemente incompatibles con su IT, deben equilibrar los derechos del empleado con las obligaciones contractuales y la buena fe hacia el empleador.
En principio, la jurisprudencia tiende a proteger la situación del trabajador, entendiendo que la IT es un estado de vulnerabilidad. Sin embargo, esto no implica una carta blanca para actuar sin restricciones. La clave está en determinar si las actividades realizadas por el trabajador durante la IT interfieren con su recuperación o si demuestran una capacidad para trabajar que contradiga el estado de IT.
En ISE asesores tuvimos el caso de una empresa en la que un trabajador en situación de incapacidad temporal por depresión subía a diario fotos a su perfil de Facebook presumiendo de los aperitivos y cervezas con los que se homenajeaba mientras estaba de baja. Realmente no sabemos si el hombre estaba mal o no, pero desde luego no lo aparentaba.
Recientemente se ha dado un caso en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJ País Vasco), que analizó la situación de un trabajador con «tendinopatía» en el hombro que participó en un concierto de rock tocando la guitarra. Aunque a primera vista podría parecer una actividad incompatible con su condición, el tribunal concluyó que no había evidencia de que tal actividad hubiera perjudicado su proceso de curación o demostrado una capacidad para trabajar que justificara un despido.
El tribunal valoró que tocar la guitarra no implicaba un esfuerzo físico que comprometiera la recuperación del hombro (lo cual puede ser). Además, consideró relevante que el trabajador estuviera en lista de espera para una intervención quirúrgica (como la mitad de los enfermos de este país, aunque en este caso, parece que «estar en espera», es un mérito), lo que indicaba que su recuperación estaba condicionada a la cirugía y no a la abstención de actividades como la música. Es decir, si uno está en lista de espera para operar… pues oye.
Esta postura refleja una tendencia de los tribunales a no penalizar a los trabajadores por realizar actividades durante la IT aparentemente incompatible con su situación, escudándose en que debe haber pruebas claras de que dichas actividades son perjudiciales para su recuperación o que evidencian una capacidad de trabajo que contradiga el estado de IT declarado. El problema reside en cuando se considera que una prueba es clara o cuando se evidencia esa capacidad.
En ISE Asesores, como asesoría laboral de empresas, procuramos que nuestros clientes estén advertidos y en alerta para evitar ser víctimas de este tipo de abusos.
PD: ¿Recuerdas aquel caso que salió en el telediario en el que pillaron a un » presunto ciego» conduciendo y el tribunal se tragó que el acompañante le iba indicando? Pues eso.