19 agosto, 2025

Gastos no deducibles en el Impuesto de Sociedades

Espacio de trabajo con facturas flotando, un gran símbolo rojo de “X”, calculadora, lápiz y taza de café derramada sobre un escritorio de madera, frente a grandes ventanales urbanos.

Introducción: Gastos no deducibles

En ISE Asesores procuramos formar e informar a nuestros clientes de qué gastos no son deducibles, porque muchas veces los empresarios en el día a día piensan que hay desembolsos que pueden ser deducibles. Esa brecha, muchas veces, entre el sentido común de un empresario y el criterio de Hacienda es clave: a simple vista, ciertos pagos parecen ligados a la actividad, pero la Ley ó la Agencia Tributaria en su interpretación, excluye esas partidas del cálculo de la base imponible del Impuesto de Sociedades.

Comprender qué erogaciones no admitidas fiscalmente evita sorpresas desagradables, como ajustes extracontables positivos en el Modelo 200, sanciones o recargos. Como asesoría fiscal en ISE Asesores procuramos un asesoramiento riguroso y actualizado para reducir riesgos.

En este artículo detallado, cubriremos:

  • El marco legal y requisitos de deducción según el art. 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
  • Las categorías de gastos no deducibles, desde retribuciones de fondos propios hasta asimetrías híbridas.
  • Cómo registrar y ajustar esas partidas en contabilidad.
  • Consecuencias fiscales y recomendaciones prácticas para evitar errores.
  • Buenas prácticas de asesoría fiscal y contable, basadas en tu experiencia en ISE Asesores.

Con esta “Hidden GEM” tendrás una guía única, normativa y práctica, para gestionar correctamente los gastos no deducibles y asegurar la salud fiscal de tu empresa.

2. Marco legal y requisitos de deducción en el Impuesto de Sociedades

El pilar jurídico de la deducibilidad de gastos en el Impuesto de Sociedades es el artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Este precepto establece que “serán fiscalmente deducibles aquellos gastos que se hayan realizado para la obtención de ingresos, que estén contabilizados conforme a los principios y normas de valoración del Plan General de Contabilidad y registrados en la cuenta de pérdidas y ganancias”.

No obstante, el mismo artículo enumera expresamente una serie de gastos que, pese a estar contabilizados, no podrán reducir la base imponible. Estos ajustes extracontables deben reflejarse en el Modelo 200 al liquidar la declaración: un aumento del resultado contable (positivo) para incorporar cada “gasto no deducible” que se haya incluido en la cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Para que un gasto sea deducible deben cumplirse, al menos, tres requisitos:

  1. Necesariedad: el gasto debe responder a la obtención de ingresos.
  2. Justificación documental: debe existir factura o documento equivalente con los requisitos formales exigidos por Hacienda.
  3. Registro contable: la partida ha de figurar correctamente en la cuenta de Pérdidas y Ganancias, conforme al PGC.

En ISE Asesores procuramos formar e informar a nuestros clientes sobre la importancia de estos criterios, porque muchas veces el empresario asume que si el desembolso atiende a la actividad es automáticamente deducible, cuando no siempre es así. Por ello, acompañamos cada cierre contable con un check-list de requisitos y un borrador de ajuste extracontable, para evitar olvidos que puedan derivar en requerimientos o sanciones.

Además, es crucial conocer las limitaciones específicas y excepciones que la LIS incorpora —por ejemplo, la limitación de la deducibilidad de gastos financieros o las reglas sobre participaciones en jurisdicciones no cooperativas—, las cuales veremos en detalle en las siguientes secciones.

3. Gastos no deducibles por retribución de fondos propios

La retribución de los fondos propios se define como cualquier gasto que suponga una distribución implícita de beneficios o una remuneración de participaciones. En el art. 15.1.a) LIS se señala expresamente que no son deducibles:

  • Dividendos pagados a los socios o accionistas.
  • Préstamos participativos y otros instrumentos financieros que, por su estructura, se consideran retribución de fondos propios.
  • Retribución de fondos propios intragrupo, esto es, intereses o gastos financieros a favor de entidades del mismo grupo cuando el fin sea reforzar el capital social de la entidad deudora.

A simple vista, un préstamo entre compañías del mismo grupo puede parecer un gasto financiero deducible. Sin embargo, si dicho préstamo carece de un fin empresarial objetivo —por ejemplo, no se vincula a la adquisición de un activo o a una inversión productiva—, Hacienda lo considera meramente una distribución de beneficios.

El “sentido común” no siempre equivale a “criterio fiscal”. Por ello, cuando diseñamos estructuras financieras intragrupo, evaluamos la motivación económica válida (reestructuración, inversión productiva, etc.) y documentamos esa causa para poder demostrarla en un eventual requerimiento de Hacienda.

Es fundamental incluir estos gastos en el ajuste extracontable positivo del Modelo 200 y describir el motivo económico que los justifica. De no hacerlo, la empresa se expone a la denegación de la deducción y posibles sanciones.

4. Gastos derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades

Aunque el importe de la cuota del Impuesto sobre Sociedades debe figurar en la cuenta de Pérdidas y Ganancias, el art. 15.1.b) LIS establece que:

“No serán deducibles fiscalmente los gastos que se deriven de la contabilización del propio impuesto.”

Esto incluye:

  • La cuota íntegra del Impuesto de Sociedades.
  • Recargos e intereses de demora derivados de autoliquidaciones incorrectas.

Mantener un control estricto de estos registros es indispensable para que la declaración del Impuesto de Sociedades refleje fielmente la normativa y evite discrepancias que puedan dar lugar a sanciones.

5. Multas, sanciones y otras actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico

El art. 15.1.c) LIS prohíbe la deducción de:

  • Multas y sanciones administrativas o penales.
  • Recargos e intereses de demora por declaraciones o pagos fuera de plazo.
  • Gastos derivados de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico (por ejemplo, sobornos o pagos ilegales).

Aunque estas partidas puedan registrarse contablemente, no reducen la base imponible. En su lugar, deben sumarse al resultado contable —un ajuste extracontable positivo—, pues la ley penaliza cualquier costo asociado a incumplimientos normativos.

“Si lo has hecho mal, no podrás beneficiarte fiscalmente de ello”.

6. Pérdidas del juego

Las pérdidas derivadas de actividades de juego forman parte de los gastos no deducibles según el art. 15.1.d) LIS. Tanto si la actividad de la empresa no es el juego como si se trata de gastos puntuales (apuestas, rifas, premios), esas pérdidas:

  • No reducen la base imponible.
  • Exigen un ajuste positivo al resultado contable para neutralizar su efecto.

Esta normativa busca evitar que las empresas utilicen partidas de juego para reducir artificialmente su carga fiscal. En la práctica, registrar y ajustar correctamente estas pérdidas puede resultar complejo.

7. Gastos por donativos, liberalidades y límites de atención a clientes

El art. 15.1.e) LIS prohíbe deducir los donativos y liberalidades, salvo los amparados por regímenes especiales (cultura, deporte, I+D, etc.). Asimismo, limita la deducción de los gastos de atención a clientes y proveedores al 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

En la contabilidad se registran como gastos “representación” o “atención“, pero en la declaración deben ajustarse:

  • Donativos no exentos: ajuste positivo de todo el importe no acogido a deducción fiscal.
  • Atención a clientes: solo se deduce hasta el 1% de la cifra de negocios; el exceso genera ajuste.

Si un cliente recibe obsequios o invitaciones, es crucial saber en qué porcentaje serán fiscalmente admitidos. Para ello, preparamos un cuadro de simulación que compara el gasto contable con el límite fiscal, lo que permite planificar promociones o eventos sin riesgos.

Conocer bien estos márgenes evita que, al cierre, la partida de “representación” dispare el ajuste extracontable y genere un resultado fiscal muy diferente al contable.

8. Operaciones con jurisdicciones no cooperativas y asimetrías híbridas

El art. 15.1.f) y g) LIS califica como no deducibles:

  • Los gastos derivados de operaciones, directas o indirectas, con jurisdicciones no cooperativas.
  • Las asimetrías híbridas, cuando en otro territorio se califica la operación o gasto de manera diferente, generando duplicidad o exención indebida.

Estas restricciones protegen la base imponible frente a estructuras de “planificación agresiva”. En la práctica, implican:

  1. Identificar transacciones intragrupo o con terceros situados en paraísos fiscales.
  2. Analizar la naturaleza fiscal de la operación en ambas jurisdicciones.
  3. Documentar la ausencia de doble deducción o exención no justificada.

9. Gastos financieros no deducibles y su limitación anual

El art. 15.1.h) LIS limita la deducibilidad de los gastos financieros netos: solo serán fiscalmente deducibles los que no superen el 1 millón de euros por período impositivo. El exceso se trasladará, con un recálculo de interés interbancario, a años siguientes (regla del “carry-forward”).

Esto afecta a:

  • Intereses de préstamos bancarios.
  • Costes de leasings y renting cuando se consideren financieros.
  • Gastos por emisiones de deuda (comisiones, diferenciales…).

En la práctica, las empresas con alta financiación externa deben planificar su estructura de capital teniendo en cuenta este límite.

10. Pérdidas por deterioro y disminuciones de valor (criterio de valor razonable)

El art. 15.1.i) y j) LIS impide deducir:

  • Pérdidas por deterioro de valores representativos de participaciones, salvo que se cumplan condiciones de participación (al menos 5 %) y tributación en origen al 10 %.
  • Disminuciones de valor originadas por aplicación del criterio de valor razonable, cuando no se imputen a Pérdidas y Ganancias.

Estas reglas persiguen que la deducción por deterioro refleje pérdidas “reales” y documentadas. En la contabilidad se registran como dotaciones al deterioro, pero en la declaración deben ajustarse:

  1. Verificar porcentaje de participación y régimen fiscal en origen.
  2. Identificar si la caída de valor se ha imputado o no a PYG.
  3. Incluir ajuste positivo por los importes no deducibles.

11. Gastos derivados de la extinción de relaciones laborales o mercantiles

El art. 15.1.k) LIS excluye de la deducción los gastos originados por:

  • Indemnizaciones por finalización de contratos laborales que excedan de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. 
  • Compensaciones pactadas en convenios o en acuerdos de socios.

Aunque estos costes se consideran necesarios en muchos procesos de reestructuración, no reducen la base imponible. Deben registrarse contablemente y, luego, sumarse al resultado fiscal.

Como parte de nuestro servicio, en ISE Asesores preparamos un check-list de documentación (contratos, actas de junta, cálculos de indemnización) que justifique la operación. Aunque la deducción esté denegada, disponer de toda la información organizada agiliza las posibles inspecciones y mejora la posición negociadora con Hacienda.

12. Deuda tributaria de actos jurídicos documentados (AJD y transmisiones patrimoniales)

El art. 15.1.l) LIS señala que la cuota de Actos Jurídicos Documentados (AJD) soportada por el prestamista en escrituras de préstamo con garantía hipotecaria no será deducible. Asimismo, los gastos de transmisiones patrimoniales derivados de la constitución de préstamos quedan excluidos.

Para reflejarlo correctamente:

  1. Registrar el gasto en la cuenta correspondiente.
  2. Ajustarlo en el Modelo 200 como gasto no deducible.
  3. Documentar la escritura y el desglose de impuestos.

13. Cómo registrar y ajustar los gastos no deducibles en contabilidad

Registrar y ajustar correctamente los gastos no deducibles es clave para que el cierre contable y fiscal coincidan con la normativa. El proceso general es:

  1. Identificación: clasificar cada partida en la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
  2. Análisis: verificar su inclusión en el art. 15 LIS.
  3. Registro de asientos de ajuste: en el libro de ajustes extracontables.
  4. Informe de cierre: memoria explicativa que detalle cada ajuste al Modelo 200.
  5. Revisión interna: checklist de control de calidad antes de presentar la declaración.

14. Consecuencias fiscales y recomendaciones de asesoría fiscal y contable

No ajustar correctamente los gastos no deducibles puede derivar en:

  • Liquidaciones complementarias con recargos e intereses.
  • Sanciones por omisión o declaración incorrecta (hasta el 150 % del importe no declarado correctamente).
  • Pérdida de credibilidad ante inversores y entidades financieras.

Para minimizar riesgos, recomendamos:

  • Asesoría continua: revisiones trimestrales de la contabilidad.
  • Documentación exhaustiva: tener siempre facturas, contratos y justificantes listos.
  • Cross-check con el plan de cuentas: asegurarse de que las partidas se registren bajo el epígrafe correcto.

15. Buenas prácticas de asesoramiento para evitar sorpresas con Hacienda

Para cerrar, compilamos las mejores prácticas que en ISE Asesores procuramos formar e informar a nuestros clientes:

Aplicando estas prácticas, lograrás un proceso de cierre fiscal ágil, seguro y alineado con la normativa. Así, tu empresa estará preparada para cualquier inspección y evitará sanciones, aprovechando al máximo las deducciones legítimas y manteniendo unas finanzas transparentes.

Preguntas frecuentes (FAQs)

¿Qué establece el artículo 15 de la Ley 27/2014 sobre los gastos no deducibles?

El artículo 15 de la Ley 27/2014 señala que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, entre otros, aquellos que supongan retribuciones de fondos propios (letra a), gastos por operaciones vinculadas que generen ingresos exentos (letra b), sanciones y multas (letra c) o gastos con finalidad promocional amparados por deducciones (letra e). Esta regla persigue evitar diferencias de tributación entre partes vinculadas

¿Por qué las retribuciones a fondos propios no son deducibles?

Según el art. 15 .a) LIS, las retribuciones a los valores representativos del capital o fondos propios (dividendos, intereses de préstamos participativos) se consideran distribuciones de beneficios y, por tanto, no gasto deducible. El criterio evita que se minoren bases imponibles con pagos equiparables a dividendos

¿Qué criterios aplica la Agencia Tributaria para calificar un gasto como no deducible?

La AEAT, en sus consultas vinculantes, exige que el gasto esté correlacionado con la actividad y se contabilice conforme al PGC. No serán deducibles los gastos sin justificación documental, los no vinculados a la actividad económica o aquellos prohibidos por art. 15 LIS.

¿Cómo afectan los gastos por operaciones vinculadas a la deducibilidad fiscal?

El art. 15 .b) LIS impide deducir gastos en operaciones vinculadas que generen ingresos exentos o sometidos a tributación efectiva inferior al 10 %, cuando exista vinculación según art. 18 LIS. Este precepto previene prácticas de planificación fiscal agresiva entre sociedades del mismo grupo

¿Son deducibles las sanciones y multas tributarias?

No. El art. 15 .c) LIS prohíbe la deducción de sanciones, multas y recargos de cualquier naturaleza, incluidas las impuestas por la Agencia Tributaria o tribunales. El TS ha confirmado esta interpretación en múltiples sentencias, reforzando la imposibilidad de minorar la base imponible con este tipo de gastos

A que esperas para estar bien asesorado fiscalmente. Si quieres un buen asesoramiento fiscal contacta ya con ISE Asesores.

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