¿Cuándo debo de realizar la declaración de la renta?
En muchas ocasiones nos encontramos con algún despistado que llega tarde a hacerse la declaración de la renta. Para saber si estás obligado tienes que mirar si cumples alguna de las siguientes reglas:
- Si has cobrado de la empresa o Seguridad Social o INEM más de 22.000.-€
- Si has cobrado de dos o más empresas ( o SS o INEM) por importe superior a 11.200.-€ en total. OJO, si de la segunda u otra empresa has cobrado menos de 1.500.-€ entonces no. Recuerda que lo que te paga el INEM también cuenta.
- Cuando se cobren pensiones compensatorias o de alimentos no dictadas por un juez.
- Cuando quien te pague no esté obligado a retener. Cuando percibas retribuciones con retención fija (al 42%, 21% o 15%)
- Cuando entre intereses de cuentas, dividendos, y otros rendimiento del capital mobiliario superes los 1.600.-€
- Tener rentas inmobiliarias imputadas y/o subvenciones por adquisición de vivienda de VPO o VPT superiores a 1.000.-€
No obstante si solo has percibido o rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, que en su conjunto no superan los 1.000.-€, NO tienes obligación de declarar.Estas reglas, no son literales pero te sirven de guía y si quieres puedes consultarnos, contamos con expertos en asesoría fiscal. No dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Ahora bien, el que no tengas obligación de declarar no quiere decir que no te interese. ¿Cuando te interesa declarar? Pues cuando te salga a devolver y eso será si has amortizado préstamo de vivienda o has aportado algo a un plan de pensiones, por ejemplo.
Bueno, si tienes que hacerla, te deseo mucha suerte.
Por cierto, la viñeta la saqué de juancarlerias.blogspot.com.es