21 mayo, 2024

Campaña de recordatorios laborales. Protocolo de acoso.

Obligaciones laborales. Protocolo ante el acoso.

En ISE Asesores hemos empezado una CAMPAÑA DE RECORDATORIOS LABORALES y REVISIÓN DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO LABORAL con el fin de asegurar que todos de nuestros clientes están cumpliendo con las normas y evitar riesgos de Inspecciones o denuncias.

El objetivo de esta iniciativa es la implementación de aquellas medidas legales que no han tenido suficiente difusión, no estaba clara su aplicación, o simplemente en un principio parecían inaplicables y ahora parece más fácil. Cada mes lo dedicaremos a una materia laboral diferente y revisaremos, junto con nuestros clientes, su implantación. Así una a una, aseguraremos que nuestros clientes están al 100%.

Las materias para tratar son muchas y variadas, como puede ser el registro horario, el registro retributivo, los seguros de convenio, la prevención de riesgos laborales, el calendario laboral o la formación, entre otras, y trataremos de ayudar a nuestros clientes a implementarlas, o si ya lo estuviera, a vigilar su correcta aplicación.

Este mes vamos a empezar por los planes de igualdad y protocolos contra el acoso sexual, por razón de sexó y acoso moral.

La Inspección de Trabajo está empezando a comprobar si las empresas cumplen con la normativa en materia de igualdad y a sancionar a quien no la cumple. Así qué, si todavía no lo has implementado, ya le ha llegado el turno y a nuestros clientes les vamos a ayudar a hacerlo.

Además, si se produjese un caso de acoso en la empresa y no se tuviera un protocolo de acoso o teniéndolo no se aplicase, los tribunales están empezando a condenar a las empresas como responsables.

Para abordar esta cuestión hay que distinguir entre empresas de hasta 50 trabajadores y empresas de más de 50 trabajadores.

Las empresas de 50 o menos trabajadores deben tener un PROTOCOLO DE ACOSO. Las empresas de más de 50 trabajadores deben tener un PLAN DE IGUALDAD
que también contendrá un protocolo de acoso.

PROTOCOLO CONTRA EL ACOSO

Las empresa de 50 o menos trabajadores (aunque solo tengan uno), tienen obligación de tener un protocolo o procedimiento específico  contra el acoso sexual y por razón de sexo, así como tener establecido un canal o medio por el que dar cauce  a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas.

Esto se traduce en la obligación de:

  1. A)     Tener un “Protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo”
  2. B)     Comunicar la adopción del protocolo a los empleados, y realizar una sensibilización en materia de prevención del acoso.

PROTOCOLO DE ACOSO

El objetivo es establecer un procedimiento, una guía que indique como actuar, empresa y víctima ante cualquier comportamiento que pueda resultar constitutivo de acoso. Para ello se redacta un Protocolo de Acoso que debe incluir:

  • Medidas preventivas, con declaración de principios, definiciones e identificación de conductas que pudieran ser constitutivas de acoso.
  • Medidas proactivas o procedimentales de actuación frente al acoso para dar cauce a las quejas o denuncias que pudieran producirse y medidas cautelares y/o correctivas aplicables.
  • Medidas reactivas frente al acoso y, en su caso, régimen disciplinario.

COMUNICACIÓN

No es obligatorio realizar cursos sobre acoso laboral en la empresa, aunque si se hacen, no está demás. Lo que sí debe hacer la empresa es comunicar a sus empleados y a todas las personas que presten servicio a la empresa, que existe un protocolo de acoso. Esta comunicación puede llevarse a cabo por cualquier vía: correo electrónico, por escrito, a través de medios de comunicación interna…

Formar e informar a los empleados en materia de acoso laboral constituye una medida disuasoria que refuerza la importancia de la prevención, por lo que es recomendable integrarla en la cultura de la empresa. También constituye un buen medio de prueba del compromiso de la empresa con la igualdad y el respeto.

¡MUCHO CUIDADO! con las empresas de formación que cambian formación bonificada por implementación de protocolos. Esas prácticas no están permitidas por la FUNDAE  y son perseguidas por la Inspección de Trabajo, sancionando a las empresas y perdiendo así las bonificaciones. Se puede hacer una formación en materia de prevención de acoso que permita elaborar un protocolo, pero habrá que acreditar que la formación es real, se ha impartido efectivamente y no que se trata de un “arreglo” para obtener un protocolo a cambio.

POR DONDE EMPEZAMOS:

Hay que hacer dos cosas:

  1. Elaborar un protocolo
  2. Comunicar a los trabajadores su existencia con información o formación sobre prevención del acoso.

El Protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo se puede:

  • Elaborarlo uno mismo (no lo aconsejamos salvo que tengas un mínimo de conocimientos jurídicos o efectivamente hayas realizado un curso al respecto)
  • Encargárselo a una consultora.
  • Usar el modelo del Ministerio de Igualdad, que es gratuito (a nuestro entender, de imposible aplicación en microempresas)
  • Usar el modelo que hemos elaborado en ISE Asesores para la Pymes y Microempresas.

La Inspección de Trabajo está empezando a vigilar que todas las empresas cumplen con tener el mencionado protocolo, así que es un buen momento para empezar con ello.

Casa mes un tema, mayo le toca al REGISTRO HORARIO.

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