6 agosto, 2024

Prevención de Riesgos Laborales | Campaña de recordatorios laborales.

Prevención de Riesgos Laborales

En ISE Asesores seguimos con los recordatorios laborales a nuestros clientes, el mes de junio de 2024 se dedicó a la PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Mediante estas campañas, le recordamos a los clientes la obligación de cumplir con ciertas obligaciones laborales y les facilitamos su cumplimiento.

¿Quién tiene que cumplir con la LPRL?

Todas las empresas y autónomos que tengan un trabajador tienen obligación de cumplir con la normativa de Prevención de Riesgos Laborales aunque dicho trabajador solo trabaje dos horas a la semana y lo haga desde su casa. Es decir, todo el mundo.
En todas las inspecciones de trabajo se está pidiendo que se aporte la documentación relativa a la Prevención de Riesgo Laborales.

¿A qué obliga la LPRL?

A tener una actitud preventiva frente a los riesgos laborales, y eso básicamente se traduce en:

  • Realizar una evaluación de riesgos laborales.
  • Dar formación a los trabajadores sobre PRL.
  • Informar a los trabajadores sobre los riesgos laborales que tiene su puesto de trabajo.
  • Realizar una vigilancia de la salud (revisiones médicas).
  • Proporcionar los EPI (Equipos de Protección Individual).
  • Adaptar los puestos de trabajo cuando surjan necesidades especiales en las personas que lo ocupen (embarazos, menores, minusválidos, etc.).

EVALUACION DE RIESGOS

Supone estudiar cada uno de los riesgos de accidente que puede haber en la empresa, valorar su probabilidad y peligrosidad y proponer medidas para evitarlo.
La evaluación de riesgos se plasma en un documento que no debe quedarse muerto de risa en una carpeta, hay que actuar sobre él. Hay que fijarse en cada uno de ellos y adoptar las medidas que se indican, y anotar en ese documento, la medida y la fecha en que se ha solucionado. No hacerlo es sancionable.

FORMACION E INFORMACIÓN

Se trata de formar a los trabajadores sobre cuestiones relacionadas con la seguridad, ergonomía y la prevención de riesgos. La formación es diferente según el tipo de empresa y actividad. La información debe ser específica para cada puesto de trabajo.
Pero todos los puestos de trabajo, desde un trabajador en altura como un administrativo, debe recibir la formación e información específica sobre los riesgos que conlleva su puesto de trabajo, por evidentes u obvios que parezca su indicación. (La posibilidad de chocar contra una mesa en una oficina, se evalúa como un riesgo de colisión con objetos al mismo nivel y por tanto hay que informar de ello). Así que imagina…

VIGILANCIA DE LA SALUD.

La vigilancia de la salud consiste en la obligación de la empresa de realizar revisiones médicas a los trabajadores. Esas revisiones solo determinan la compatibilidad de la salud del trabajador con el puesto: (APTO/NO APTO), pero no es un chequeo. La empresa no tiene acceso a los resultados, solo al APTO/NO APTO.
El trabajador, puede ejercer su derecho a la intimidad y negarse a someterse a una revisión médica. En ese caso, debe manifestarlo por escrito ya que la empresa debe justificar porqué a ese trabajador no se le realiza una vigilancia de la salud.

PROPORCIONAR LOS EPIS

La empresa tiene obligación de proporcionar a los trabajadores los equipos de protección individual necesarios. Estos comprenden, desde guantes, mascarillas, chalecos reflectantes, cascos, botas de seguridad, etc.
El trabajador tiene obligación de usarlos. No hacerlo es un incumplimiento contractual.
ATENCIÓN: La empresa tiene obligación de vigilar que el trabajador los usa. Si se produce un accidente por negligencia del trabajador al no usar el EPI, la empresa también será responsable; esto se llama “culpa in vigilando”. Es conocido el caso del trabajador de obra que se quitó el casco por calor y el compañero de arriba del andamio, otro que tal, le “lanzó el martillo” para que lo guardara. La culpa resultó ser del constructor por no vigilar los comportamientos.

¿Cómo cumplir la normativa de Prevención de Riesgos Laborales?

Si no eres una gran empresa solo tienes dos maneras, o te pones a estudiar como un loco prevención de riesgos o contratas con una empresa especializada en PRL y que se encarguen ellos. Aconsejamos la segunda.

¿Qué pasa si no cumplo o no cumplo con todo?

Dependiendo del tipo de incumplimiento las infracciones se puede clasificar el leves, graves o muy graves.
El general a modo de resumen se considera:

Leves. Los errores o faltas documentales o formales. Es decir, se hacen las cosas, hay actividad preventiva, pero hay lagunas, errores, olvidos y no resulta del todo correcto. Se sancionan desde los 45.-€ a los 2.450.-€.

Graves. Es la ausencia de actividad preventiva, pero sin riesgo de accidente o peligro inminente. Es decir, no hacer nada o dejar de hacer algunas cosas importantes como:
• No evaluar los riesgos
• No hacer vigilancia de la salud
• No dar la formación e información
• No dar los EPIS
• No adaptar los puestos
Se sanciona de 2.451-€ a los 49.180.-€.

Muy graves: Cuando existe riesgo de accidente o para la salud de los trabajadores y no se han adoptado medidas preventivas o se ha obrado con cierta negligencia o fraude.
Estas sanciones van de los 49.181.-€ a los 938.736.-€.

¿Entonces qué hago?

Como mínimo:

1. Si no tengo contratada la prevención de riesgos laborales: No tienes otra tarea más importante que contratarla. Si no sabes con quien hacerlo, llámanos y te indicaremos.
2. Si la contraté en su día, ver si tengo el contrato en vigor. Si hace tiempo que no te pasan la factura, sospecha. Algunas empresa de PRL cierran, otras se fusionan y cambian las políticas, etc.
3. Pedirle a la empresa de PRL que revise y actualice el nivel de cumplimiento.
4. Revisar el documento de evaluación de riesgos, ver que riesgos dejaron anotados y ponerme manos a la obra.
5. Asegurarme que todo el que entra en la empresa recibe la formación e información sobre riesgos laborales.
6. Asegurarme que todo el mundo ha pasado la revisión médica o ha firmado una renuncia.

OJO. No confundir la empresa de PRL con la Muta de accidentes. Aquellos que hace años contrataron la PRL con Asepeyo, Fremap, Unión de Mutuas, etc… YA NO LA TIENEN CONTRATADA. Las mutuas dejaron de hacer las funciones de servicio de PRL hace tiempo.

 

Esperamos que la campaña de recordatorios laborales (Protocolo acoso, Registro Horario y ahora Prevención de Riegos Laborales ) te esté siendo útil para evaluar el nivel de cumplimiento normativo en la empresa y reducir los riesgos de infracción y/o posible quebranto económico. Pensamos que, dedicarle un mes a un tema diferente facilita la asimilación de abrumadora cantidad de obligaciones laborales. Esperamos tus comentarios y sugerencias.

Un saludo

 

 

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