Convenio Colectivo de Ocio Educativo
Se ha publicado en el BOE 8/03/2011 el Convenio Colectivo de Ocio Educativo y Animación Sociocultural. En dicho convenio se regulan determinadas actividades que vienen siendo complementarias de las Escuelas Infantiles y que presentaban difícil encuadramiento tanto en el convenio de «Centros de Asistencia y Educación Infantil » como en el de «Hostelería». Por lo tanto, esas actividades tendrán sus propias condiciones laborales a partir de ahora.
Esas actividades son:
a) Actividades de educación en el ocio, actividades de educación no formal, de guardia y custodia en periodo de transporte escolar, actividades educativas en el comedor escolar, de patio, extraescolares y aulas matinales, refuerzo escolar, campamentos urbanos,…
b) Animación sociocultural, organización y gestión de servicios socioculturales y educativos, tanto de equipamientos como de programas socioculturales, como los dirigidos a centros cívicos y culturales, bibliotecas, salas de lectura y encuentro, equipamientos juveniles, servicios de información juvenil, ludotecas, centros de tiempo libre, museos, semanas culturales, exposiciones, talleres, actividades de dinamización del patrimonio y, en general, cualquier tipo de gestión de equipamientos, programas y acontecimientos de acción sociocultural y cultural de educación en el tiempo libre,…
c) Casas de colonias y albergues infantiles y juveniles, campamentos, centros de interpretación ambiental, actividades y programas de educación medioambiental y otros equipamientos, actividades asimilables a los anteriores y servicios educativos al aire libre en el entorno natural y urbano.
La relación efectuada no se entiende cerrada, por lo que se considera incluida cualquier otra actividad que exista o de nueva creación, siempre que su función pueda ser encuadrada en la relación anterior
Por supuesto, para ampliar esta información podéis poneros en contacto con nosotros.