16 octubre, 2013

Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Ley de Emprendedores

Ley de emprendedores en Ise Asesores

La nueva Ley de Emprendedores inventa la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada

La idea de la Ley de Emprendedores de crear un Emprendedor de Responsabilidad Limitada no es mala, es ingenua. La preveo igual de inútil que aquella famosa Sociedad Limitada Nueva Empresa ¿Alguien recuerda?

La limitación de la responsabilidad del emprendedor significa la protección de su vivienda habitual de las deudas que pueda dejar por el desarrollo de una actividad económica. Para ello, debe inscribirse como “emprendedor de responsabilidad limitada” en el Registro Mercantil e inscribir la inembargabilidad de la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Por las deudas que contraiga, a partir de ese momento (y no antes) y que estén relacionadas con su actividad de emprendedor (y no otras), no podrán embargarle la vivienda. Aunque no exactamente, la Seguridad Social y Hacienda, sí podrán si no han encontrado otros bienes.

Requisitos adicionales: Que la vivienda no valga más de 300.000.-€, que sea la vivienda habitual, que en toda su documentación aparezca la especificación de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” y que presente todos los años las cuentas de la actividad en el Registro Mercantil. Si deja de hacerlo  ¡ Pierde la inmunidad !

Ahora bien, supongamos que un emprendedor de responsabilidad limitada (con todas sus inscripciones, registros, depósito de cuentas y demás trámites) acude a un banco a solicitar un crédito. Nos podemos imaginar la cara del Sr. Director, harto de reclamar impagados en su sucursal, cuando tras pedirle al emprendedor su relación de bienes, para fijar las garantías y determinar el riesgo, éste, orgulloso le replique: “Ah no, mi casa no; yo soy de responsabilidad limitada”. Es de suponer que a dicho emprendedor le ofrecerán suscribir un seguro, dos tarjetas de crédito, un plan de pensiones y abrir una cuenta, pero prestarle dinero, lo que se dice prestarle dinero, no le prestarán ni un duro.

Lamentablemente, la solución será que firmen dos, tres o cuatro familiares como avalistas, que tengan vivienda y que no sean emprendedores de responsabilidad limitada; así quien pierda su casa, en lugar del emprendedor, será su padre, madre o abuela.

Ciertamente la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada solo tiene sentido para aquellos emprendedores que no necesitan acudir al crédito, de otro modo solo tendrán el que se otorgue a la familia.

La protección de la vivienda de los emprendedores, se debería realizar de modo generalizado y no previa inscripción de la limitación de la responsabilidad, pues ello equivale a colgarles un cencerro en el cuello, para advertir a los bancos de que esos emprendedores, “tolón tolón” no son de fiar, son de responsabilidad limitada.

Si quieres saber más información no dudes en ponerte en contacto con nuestra asesoría en Valencia, contamos con grandes profesiones y expertos que estarán encantados de ayudarte en todo lo que necesites.

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