20 noviembre, 2024

Paso a paso para facturar a Andorra desde España (2025)

Facturar a Andorra

Facturar servicios desde España a Andorra puede parecer un desafío al principio, especialmente por las diferencias legales y fiscales entre ambos países. Sin embargo, con el Convenio de Doble Imposición (CDI) vigente, este proceso se ha simplificado considerablemente. 

En este artículo te explicamos, de forma clara y detallada, cómo emitir facturas correctamente y qué impuestos debes tener en cuenta para cumplir con la normativa vigente en 2025.

 

Comprendiendo la relación fiscal entre España y Andorra

Andorra, aunque geográficamente cercana, no forma parte ni de la Unión Europea (UE) ni del Espacio Económico Europeo (EEE). Esto implica que las transacciones entre ambos países se consideran exportaciones desde un punto de vista fiscal.

A pesar de ello, el CDI entre España y Andorra, firmado en 2015, ha sido clave para agilizar el comercio entre ambas naciones. Este acuerdo no solo evita la doble imposición (que antes encarecía las transacciones), sino que también fomenta la cooperación fiscal, lo que resulta en procedimientos más fluidos y beneficiosos para ambas partes.

 

¿Qué impuestos aplican al facturar desde España a Andorra?

1. Ventas de bienes y mercancías

Si tu empresa vende bienes o productos físicos a clientes en Andorra, considera que esta transacción es tratada como una exportación. Por lo tanto:

  • Sin IVA español: Las facturas no deben incluir el IVA (21 %) aplicable dentro de España.
  • Impuestos en Andorra: El cliente en Andorra será responsable de abonar:
    • IGI (Impuesto General Indirecto), que es el equivalente al IVA en Andorra, con una tasa general del 4,5 %.
  • Impuestos de importación, detallados en el DUA (Documento Único Administrativo), que funciona como el comprobante de aduanas para estos casos.

2. Servicios prestados desde España a Andorra

En el caso de servicios, como asesorías, desarrollo de software, marketing digital o cualquier actividad intangible, las reglas son similares:

  • Sin IVA español: Al considerarse exportación, las facturas emitidas no deben incluir IVA.
  • Exención del IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes): Gracias al CDI, ya no es necesario aplicar esta retención en los servicios prestados entre España y Andorra.

 

¿Cómo gestionar la facturación desde Andorra a España?

Cuando el flujo comercial es inverso (es decir, desde Andorra hacia España), la dinámica cambia ligeramente:

  • Sin IGI andorrano: Los bienes y servicios enviados desde Andorra no incluyen este impuesto en la factura.
  • Autorepercusión del IVA en España: El cliente español será responsable de autorepercutirse el IVA correspondiente al tipo aplicable (21 % en general).

Nota importante: En estos casos, el proveedor andorrano debe asegurarse de declarar la exportación en la aduana, especificando los impuestos aplicables en España.

¿Qué documentos son necesarios para facturar correctamente?

La facturación internacional exige un control riguroso de la documentación para evitar errores o sanciones. Asegúrate de incluir lo siguiente:

  1. Factura sin IVA (o IGI): Debe estar perfectamente detallada y clara.
  2. DUA (Documento Único Administrativo): Este comprobante es fundamental para justificar el pago de impuestos de importación/exportación.
  3. Contrato comercial (si aplica): Es recomendable tener un contrato que respalde la transacción, especialmente si es un servicio recurrente.
  4. Prueba de entrega: En el caso de bienes, asegúrate de obtener un documento que confirme que la mercancía llegó a destino.

 

Errores comunes al facturar entre España y Andorra

  1. Incluir IVA en la factura: Es un error común, especialmente para quienes no están familiarizados con las reglas de exportación.
  2. No completar el DUA: Este documento no solo es obligatorio, sino que también asegura el cumplimiento fiscal.
  3. Confusión con el IRNR: Algunos autónomos desconocen que, gracias al CDI, ya no es necesario aplicar esta retención en la mayoría de los casos.
  4. Falta de información fiscal en la factura: Detallar los datos fiscales de ambas partes (como el NIF y otros identificadores) es esencial para validar la factura.

 

Ventajas de facturar correctamente a Andorra

Cumplir con las normativas fiscales y contables al facturar entre España y Andorra no solo evita sanciones, sino que también ofrece beneficios importantes:

  • Mayor credibilidad comercial: Tus clientes y socios valorarán la transparencia en tus operaciones.
  • Ahorro fiscal: Al evitar la doble imposición, puedes reducir costos y ofrecer precios más competitivos.
  • Fluidez operativa: Tener claros los pasos y documentos necesarios te permitirá enfocarte en el crecimiento de tu negocio.

 

Conclusión: Simplifica tus operaciones internacionales

La facturación entre España y Andorra puede parecer compleja al principio, pero con el conocimiento adecuado y el uso de herramientas de gestión, es posible manejarla de manera eficiente. Recuerda que el Convenio de Doble Imposición es tu mejor aliado para evitar complicaciones fiscales y garantizar un intercambio comercial fluido.

Si aún tienes dudas, no dudes en buscar nuestra asesoría fiscal especializada. ¡Con los procedimientos correctos, tus negocios internacionales no tendrán límites!

 

Preguntas frecuentes sobre la facturación entre España y Andorra

¿Qué es el IGI y cómo se aplica en Andorra?

El IGI (Impuesto General Indirecto) es el equivalente al IVA en Andorra, con una tasa general del 4,5 %. Este impuesto lo abona el cliente andorrano al recibir bienes o servicios en el país, y no se incluye en las facturas emitidas desde España.

¿Qué es el DUA y por qué es importante?

El DUA (Documento Único Administrativo) es un comprobante de aduanas necesario para justificar el pago de impuestos de importación/exportación. Es obligatorio para las transacciones internacionales y respalda el cumplimiento de las normativas fiscales entre España y Andorra.

¿Qué debo hacer si recibo una factura de un proveedor andorrano?

En este caso, el proveedor andorrano no aplicará el IGI en la factura. Como cliente español, tendrás que autorepercutirte el IVA correspondiente al tipo aplicable en España (generalmente, el 21 %).

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