A partir del 1 de enero de 2013 ha entra en vigor el nuevo Rgto. de facturación introduciendo algunas novedades:
1ª Se eliminan los tiques. Ahora habrá dos tipos de facturas, las completas y las simplificadas. Las facturas simplificadas sustituyen a los tiques donde venías aplicándose.
La factura simplificada podrá expedirse cuando:
– El importe no exceda de 400 euros, IVA incluido.
– Se trate de facturas rectificativas.
– Su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, en supuestos en los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas.
2.ª Establece una nueva definición de factura electrónica.
3.ª Impone un plazo armonizado para la expedición de las facturas correspondientes a determinadas entregas de bienes o prestaciones de servicios intracomunitarias. Este plazo también se aplica en todas las operaciones efectuadas por empresarios o profesionales tanto interiores como transfronterizas e, igualmente, afecta a las facturas recapitulativas.
4.ª No exige la obligación de expedir factura en el caso de prestaciones de servicios financieros y de seguros exentas del IVA cuando no se localicen en el territorio de aplicación del Impuesto y estén sujetas al mismo en otro Estado miembro