Esta reforma laboral, igual que las otras, no sirve para generar empleo. Eso ya lo comenté en su día, pero sí servirá para evitar que se destruya mucho más por el cierre de empresas que no pueden adaptar sus costes laborales a la situación actual del mercado. Servirá para aliviar los excesos de plantilla de las empresas en el muy corto plazo y permitir así que se recapitalicen por esta vía. El crédito aún tardará en llegar.
La especificación de que con tres trimestres de pérdidas basta para realizar un despido objetivo es la medida estrella de esta reforma, pues el empecinamiento de los jueces de lo social en seguir aplicando criterios arcaicos ante esta crisis (en vez de trimestres exigían ejercicios enteros) ha provocado la quiebra de muchas empresas ante la imposibilidad de cumplir los criterios jurisprudenciales. Bien es cierto, que por parte del ejecutivo también se podía haber echado una mano (que tiempo tuvo) y así, entre unos y otros nos hubiéramos ahorrado unos cuantos millones de parados. Ahora, cuando una empresa acredite que durante dos trimestres consecutivos tiene un descenso en las ventas ya podrá modificar las condiciones de trabajo, como reducir jornadas, horarios incluso salarios y con tres trimestres optar por el despido objetivo. Esta reforma ofrece muchas alternativas para no acudir al despido objetivo y hay que aprovecharlas. Ya las iremos contando.
¿Qué es el despido objetivo?
El despido objetivo en España está regulado por el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Se caracteriza por la terminación del contrato de trabajo debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. A diferencia del despido disciplinario, que se basa en el comportamiento del empleado, el despido objetivo se centra en circunstancias objetivas vinculadas a la empresa.
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