Siguiendo con el recordatorio laboral en ISE Asesores sobre REGISTRO HORARIO, al que dedicamos el mes de mayo, y sobre el que se envió un mail ( a los clientes) la semana pasada, queremos comentar algunas cuestiones importantes que creemos pueden ser de interés:
Propuesta de nueva Normativa (supresión del papel y conexión con la Inspección):
El Ministerio de Trabajo ha manifestado que quiere que la Inspección pueda acceder en remoto al registro horario para controlar las jornadas.
Dentro de la propuesta de reducción de la jornada laboral a 37,5 horas, el Ministerio de Trabajo propone medidas para asegurar el cumplimiento de esta nueva jornada, y entre esas medidas está el obligar a llevar un registro horario digitalizado y accesible remotamente por la Inspección de Trabajo. De esta manera, la Inspección de trabajo podrá saber en tiempo real si se está produciendo o no un incumplimiento de la jornada máxima.
Por supuesto, que esto pasa por eliminar el registro en papel. Y aunque dicen que se tendrá en cuenta la dificultad en su aplicación para las empresas de menos de 50 trabajadores, la experiencia nos dice que eso solo se traduce en dar un plazo más largo, pero no una atenuación de la medida.
Otras consecuencias laborales.
No llevar un Registro Horario de manera correcta, además del riesgo de sanción por parte de la Inspección de Trabajo del que hablamos en el anterior artículo, también puede tener consecuencias en los tribunales frente a las reclamaciones de los trabajadores.
Como ejemplo podemos señalar los siguientes casos:
- Empresa condenada a pagar todas las horas extraordinarias reclamadas por un trabajador ya que la empresa, al no llevar registro horario no pudo demostrar que la reclamación no era justa. Desde la existencia de la obligación del Registro Horario, la carga de la prueba sobre las horas extraordinarias se ha trasladado a la empresa.
- Empresa condenada a cotizar, con efecto retroactivo, como jornada completa, todos los contratos a tiempo parcial. El propio estatuto de los trabajadores dispone la presunción de jornada completa cuando no se lleve el registro horario. Es decir, Si tienes un trabajador a media jornada, pero no llevas el Registro Horario, la Inspección de Trabajo te puede levantar un acta de liquidación de cuotas por el otro 50% de jornada, de 4 años atrás, lo que puede suponer una enorme cantidad de dinero. Y no hay defensa.
- Por otro lado, tenemos una empresa absuelta tras descontar de la nóminas la acumulación de los minutos de retraso de sus trabajadores ya que esos retrasos quedaron reflejados en registro horario y el tribunal entendió que no procedía su pago.
Casos particulares
a) Fichar con geolocalización
Las aplicaciones para fichaje con geolocalización muestran la ubicación de los empleados en tiempo real mediante coordenadas GPS, las cuales se registran cuando el empleado anota su entrada, su salida o las pausas en el trabajo.
Para preservar la privacidad como usuario, cada empleado deberá activar la opción de geolocalización en su smartphone.
Lo primero que hay que aclarar es que geolocalizar el registro de la jornada no es realizar un seguimiento geolocalizado del trabajador. Es importante recalcar esto, ya que lo que legalmente es posible es la geolocalización o ubicación del acto del fichaje.
- Diferenciar entre geolocalizar el fichaje y el rastreo por geolocalización. Sólo es legal lo primero, el rastreo no aporta datos necesarios para el control horario o gestión del tiempo, de carácter obligatorio para todas las empresas y por tanto NO está permitido.
- El trabajador no tiene la obligación de proporcionar su teléfono personal para realizar el fichaje geolocalizado. Por lo tanto, si el trabajador usa su teléfono particular debe ser acordado y consentido; si no la empresa debe proporcionar un teléfono o PC de para ello.
- En caso de consentir el uso de su móvil y sus datos, éstos deben geolocalizar el acto de fichar únicamente, indicando dónde estaba en el momento de realizar el fichaje, tanto de inicio como de final de jornada.
- Esta información es sensible y por tanto hay que tratarla de este modo, los datos de geolocalización pueden revelar información no concerniente a su actividad laboral y están dentro del marco del derecho a la privacidad de cada trabajador.
b) Subcontratación
- En los casos de subcontratación, dado que el control de la actividad permanece en la empresa contratista o subcontratista, verdadera empleadora, esta será la responsable del registro diario de jornada. No obstante, cuando los trabajadores de la contratista prestan servicios en la empresa principal, ambas empresas podrán acordar servirse de los sistemas de registro diario de jornada empleados en la principal para sus trabajadores. De esta manera, se asegura una mayor fiabilidad de la jornada efectivamente realizada por los trabajadores de la contratista, así como su control por esta última de defectos o excesos de la jornada que puedan contradecir las horas acordadas entre subcontratista y principal. En todo caso, es obligación de la contratista conservar y mantener la documentación de los registros diarios realizados.
Software de registro de jornada.
Algunos clientes nos han solicitado recomendación sobre software de control horario y hemos recopilado información sobre tres que parecen ser interesantes. Si estás interesado en cambiar de software, o implementar uno, puedes ponerte en contacto con nosotros y te asesoraremos.
RECUERDA:
Los sistemas de control horario no son caros, pero no tenerlos o no llevarlos bien, puede tener consecuencias muy graves.
Usa el sistema que mejor se adapte tus turnos, necesidades del servicio o comodidad, pero no dejes de tener un Registro Horario. Si no puedes usar otro sistema, de momento llévalo en papel, que no es lo mejor, pero todavía es legal, aunque la Inspección de Trabajo ya está poniendo pegas. El Registro Horario es obligatorio para todos y la Inspección de Trabajo lo está pidiendo en casi todas las actuaciones.
Cualquier duda que tengas sobre el Registro Horario puedes consultarnos.
PD: Esperamos que la campaña de recordatorios laborales (Protocolo acoso, Registro Horario y las que vendrán) te esté siendo útil para evaluar el nivel de cumplimiento normativo en la empresa y reducir los riesgos de infracción y/o posible quebranto económico. Pensamos que, dedicarle un mes a un tema diferente facilita la asimilación de abrumadora cantidad de obligaciones laborales. Esperamos tus comentarios y sugerencias.
Para cualquier aclaración no dudes en ponerte en contacto con nostros, tu asesoría laboral.